Landa Ocón Abogados

El Boletín Oficial del Estado publicó el día 07/07/2012, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo considera la mediación como una modalidad alternativa para la solución de conflictos menos traumática que el proceso judicial. Así en la Sentencia 324/2010, de 20 de mayo, señala literalmente lo siguiente:

 

"...Sin embargo, no es baldío recordar aquí lo que ya las sentencias de esta sala de 2 de julio de 2009, 3 de julio de 2009, 5 de marzo de 2010, sobre la mediación. Este caso, propio de una sucesión mortis causa, no sólo refleja un problema de atribuciones patrimoniales, sino un enfrentamiento familiar, que se vislumbra claramente en los escritos obrantes en autos, que podría haberse evitado yendo a la solución alternativa de la mediación, si las partes hubieran querido o la ley lo hubiera previsto, que no la hay, pero aparece cada vez más una corriente favorable a la misma, que ha tenido reflejo legal en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña , de mediación en el ámbito del Derecho Privado, y en el Anteproyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, elevado al Consejo de Ministros por el de Justicia el 19 de febrero de 2010. En todo caso, puede la mediación, como modalidad alternativa de solución de conflictos, llegar a soluciones menos traumáticas que el dilatado tiempo que se invierte en el proceso y el acuerdo a que se llega siempre será menos duro que la resolución judicial que se apoya exclusivamente en la razonada aplicación de la norma jurídica."

 

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

 

El Consejo General de la Abogacía Española ha hecho llegar al nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, nada más tomar posesión, su plena colaboración y disposición para estudiar y apoyar medidas que puedan solucionar los graves problemas que tiene la Administración de Justicia y que padecen los ciudadanos y todos los colectivos jurídicos. No obstante, ante las recientes manifestaciones del ministro sobre la posibilidad de habilitar el mes de agosto para procesos judiciales, el Consejo General de la Abogacía Española quiere manifestar:

1.- La vigente inhabilitación del mes de agosto opera sólo en el ámbito civil y contencioso-administrativo, ya que todo el mes de agosto es hábil para tramitar asuntos laborales y penales. También durante los 366 días de 2012, los abogados de oficio atienden y atenderán las 24 horas del día cualquier asunto que se produzca.

2.- La inhabilitación del mes de agosto no fue debida a reivindicaciones de ningún colectivo concreto sino al sentir general de todos cuantos actúan en la Administración de Justicia sobre una realidad social a la que necesariamente debe ser sensible y se adapta la legislación. Era y sigue siendo público y notorio que la inmensa mayoría de los españoles disfruta de sus vacaciones en el período estival y especialmente en agosto y que citar en ese período a testigos, peritos, etcétera, posiblemente provocaría la suspensión de "uno de cada diez juicios" por incomparecencias como han señalado fuentes judiciales solventes. Esa disminución de la actividad judicial no es, además, exclusiva de España y, en todo caso, si no se incrementan las horas de trabajo o las plantillas de jueces y demás funcionarios, no se concibe cómo se puede incrementar la productividad.

3.- La demora en la tramitación de los asuntos exclusivamente civiles y contencioso-administrativos por la inhabilidad del mes de agosto supone un retraso máximo de 20 días, reduce su trascendencia teniendo en cuenta el retraso medio en la tramitación de procesos judiciales en España y que, en algunos casos y en asuntos no especialmente conflictivos se están señalando juicios para 2014 o 2015. Habilitar agosto, sin otras medidas, podría suponer además una ralentización de la actividad de los juzgados en julio y septiembre, ya que los jueces y demás funcionarios tendrían que repartir sus vacaciones en ese período.

4.- Existen otras muchas formas de reducir dilaciones en los procedimientos judiciales que van desde la posibilidad de habilitar las tardes para los juicios y el trabajo en los juzgados, el cumplimiento de los horarios y de los señalamientos, el aumento de la productividad, la adecuada informatización de los tribunales, el aumento del número de jueces y otros funcionarios, la potenciación de la mediación y el arbitraje, sacar del marco jurisdiccional los asuntos menos importantes, etc.

5.- En todo caso,  el Consejo General de la Abogacía Española entiende que para que estas medidas sean eficaces y alivien el atasco endémico que padece la Administración de Justicia deben concretarse y ser fruto del debate, el consenso y del pacto entre todos los operadores jurídicos y las Administraciones Públicas, y paso previo para el tan demandado e imprescindible Pacto de Estado por la Justicia.

  

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

 

Finalmente la reforma del proceso penal nunca debe perder de vista los términos de una exigible economía procesal, impidiendo instrucciones interminables ineludible de dilaciones indebidas que comprometen seriamente la finalidad del proceso. Quizás y previo a ello debería operarse una reflexión sobre los procesos penales en general. La posible desjudicialización de las faltas que concitan una notoria desproporción entre los bienes jurídicos protegidos y la ingente inversión de medios empleados para su enjuiciamiento y la ampliación de los procedimientos de urgencia, que funcionan con apreciable eficiencia, potenciando medios de solución anticipada del proceso como son las conformidades o la mediación, podrían convertirse en medidas de agilización del panorama del proceso penal que dejasen reducidos los procesos penales que requieren ineludiblemente una fase de instrucción. 

Fuente: Congreso de los Diputados, Comisiones, X legislatura, celebrada el 25 de enero de 2012, número 26.

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